Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección I. De las infracciones
Art. 17
En vigor desde 20 feb 1993
Se considerará infracción muy grave de las Federaciones deportivas españolas la no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-17