Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección I. De las infracciones

Art. 17

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En vigor desde 20 feb 1993
Se considerará infracción muy grave de las Federaciones deportivas españolas la no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y disposiciones de desarrollo.
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eli/es/rd/1992/12/23/1591#art-17