Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 ene 2007
Para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la prueba de acceso a las enseñanzas superiores, la nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá como máximo el 50 % de la nota de la prueba en el caso de los alumnos y las alumnas que opten a ella y estén en posesión del título profesional de música. Corresponde a las Administraciones educativas la concreción de ese tanto por ciento.
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Proeli/es/rd/2006/12/22/1577#disposicion-adicional-segunda