Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 ene 2007
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30. a de la Constitución Española, de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida expresadamente en la disposición adicional primera, 2, c), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
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eli/es/rd/2006/12/22/1577#disposicion-final-primera

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