Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 28 jul 2022
El Gobierno mantendrá actualizados los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música. Aquellos aspectos del currículo regulados por normativa básica que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo Escolar del Estado y del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, manteniendo, en todo caso, el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización. Se añade por el .6 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12503

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eli/es/rd/2006/12/22/1577#disposicion-adicional-quinta

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