Art. 5
En vigor desde 12 oct 2023
1. Las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación que va ser, o ha sido, objeto de repoblación, a través del Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluido para las personas físicas, al concurrir en los solicitantes las condiciones previstas en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Deberán acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable con el compromiso de mantener tanto la explotación como, al menos, el mismo número de animales de la especie ovina y bovina objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición.
b) Declaración responsable de que se ha cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente, y de que los animales destinados a la repoblación hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente como libres de infección por B. abortus, B . melitensis y B. suis sin vacunación.
c) Declaración responsable de que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la forma que establezca la comunidad autónoma en la respectiva convocatoria.
En particular, en el ámbito de las obligaciones tributarias, el órgano de la Administración Pública respectiva encargado de tramitar la concesión de ayudas podrá obtener la información de cada uno de los solicitantes por la vía del suministro de información contemplada en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre y cuando el interesado lo autorice. En caso contrario, deberá aportar un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a estos efectos. En el caso de la acreditación de que el interesado está al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social, siempre que no medie su oposición expresa, el órgano gestor accederá a esta información. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta consulta, marcando en este caso la casilla correspondiente de la mencionada solicitud, debiendo aportar en este caso la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados.
e) Documentación justificativa de la condición de PYME de la explotación, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.
f) Original o copia simple de factura, contrato de compra o de arrendamiento con opción de compra de los animales, o contrato de idéntico efecto jurídico, y de su abono si se ha procedido ya al mismo.
g) Declaración responsable de que solicitante no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
h) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
i) Los solicitantes que estén sujetos a lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán acreditar su cumplimiento, en los términos dispuestos en dicho artículo.
3. Las solicitudes se podrán presentar anualmente en los plazos establecidos por las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias.
4. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de ésta.
Se modifican los apartados h) e i) por la disposición final 8.1 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#df-8 Se modifica el apartado 2.i) por la disposición final 5.1 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/03/07/157#art-5