Art. 6
En vigor desde 9 mar 2023
1. La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales. Para evitar la creación de condiciones artificiales en los precios de compra o arrendamiento con opción a compra, las autoridades competentes, para determinar el coste de dichos animales, podrán acudir a la información que estén disponibles en bases de datos o publicaciones oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o a los precios de subastas o facturas de compra. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
En el caso del que número de animales adquiridos o en arrendamiento con opción a compra sea inferior al utilizado para el cálculo de las indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, para el cálculo de la cuantía máxima de la ayuda, descrita en el párrafo anterior, solamente se restará del coste total de adquisición o arrendamiento con opción a compra la parte proporcional de las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales la que se corresponda con el número de animales adquiridos o arrendados.
En todo caso, el importe máximo por explotación será de 500.000 euros.
En el caso de explotaciones en las que la titularidad sea de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, este límite se aplicará individualmente a cada una de las personas socias.
2. El Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2023/03/07/157#art-6