Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 21 oct 1999
Podrán ejercer las funciones de consejero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en este Real Decreto:
a) El titular o el director de la empresa.
b) Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director de aquélla.
c) Las personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén unidas a la empresa por una relación contractual, convenio o cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/08/1566#art-4