Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 21 oct 1999
Podrán ejercer las funciones de consejero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en este Real Decreto: a) El titular o el director de la empresa. b) Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director de aquélla. c) Las personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén unidas a la empresa por una relación contractual, convenio o cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.
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eli/es/rd/1999/10/08/1566#art-4

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