Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Categoría de activos a transferir a la SAREB y limitación de tamaño

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 17 nov 2012
En caso de modificación de los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá emitir un informe relativo a los efectos de estas modificaciones sobre la clasificación de la SAREB a efectos de contabilidad nacional.
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eli/es/rd/2012/11/15/1559#disposicion-adicional-tercera

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