Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Categoría de activos a transferir a la SAREB y limitación de tamaño
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 ene 2022
1. Las actuaciones notariales y registrales necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto, cuando legalmente deba soportar el pago SAREB o los FAB, no devengarán derechos arancelarios.
En los supuestos que requieran la inscripción de previas trasmisiones de los activos adquiridos, todas las realizadas se practicarán necesariamente en un solo asiento y, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, no devengarán derechos arancelarios.
2. No devengarán derechos arancelarios las actuaciones notariales y registrales necesarias, en su caso, para la ejecución de las estrategias de cesión de inmuebles a entidades públicas o a entidades no lucrativas previstas en el apartado 2 del artículo 17 de este real decreto.
Se modifica por el .2 del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-800#at
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Proeli/es/rd/2012/11/15/1559#disposicion-adicional-segunda