Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Categoría de activos a transferir a la SAREB y limitación de tamaño

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 17 nov 2012
La ampliación que en su caso pudiera producirse de la limitación al tamaño de la SAREB a que se refiere el artículo 49 requerirá necesariamente el informe favorable del FROB.
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eli/es/rd/2012/11/15/1559#disposicion-adicional-cuarta

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