Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Categoría de activos a transferir a la SAREB y limitación de tamaño

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 17 nov 2012
En caso de modificación de los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá emitir un informe relativo a los efectos de estas modificaciones sobre la clasificación de la SAREB a efectos de contabilidad nacional.
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