Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Patrimonios separados
Art. 44
En vigor desde 17 nov 2012
1. La sociedad gestora deberá comunicar de manera inmediata cualquier hecho específicamente significativo para la situación o el desenvolvimiento de cada FAB, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a los acreedores. Se considerarán hechos específicamente significativos para el FAB aquellos que puedan influir de forma sensible en los valores emitidos, en su caso, y en los elementos que integran su activo y, en particular:
a) Todo cambio significativo en la estructura del activo o del pasivo.
b) Todos aquellos elementos para los que este real decreto prevé la necesidad de publicar un hecho significativo.
2. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar la forma, el contenido y los plazos de comunicación de hechos significativos.
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Proeli/es/rd/2012/11/15/1559#art-44