Art. 44
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Patrimonios separados

Art. 44

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En vigor desde 17 nov 2012
1. La sociedad gestora deberá comunicar de manera inmediata cualquier hecho específicamente significativo para la situación o el desenvolvimiento de cada FAB, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a los acreedores. Se considerarán hechos específicamente significativos para el FAB aquellos que puedan influir de forma sensible en los valores emitidos, en su caso, y en los elementos que integran su activo y, en particular: a) Todo cambio significativo en la estructura del activo o del pasivo. b) Todos aquellos elementos para los que este real decreto prevé la necesidad de publicar un hecho significativo. 2. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar la forma, el contenido y los plazos de comunicación de hechos significativos.
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