Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Patrimonios separados

Art. 40

En vigor desde 17 nov 2012
1. Los FAB se disolverán por el transcurso del plazo por el que hayan sido creados y por las demás causas establecidas en la escritura de constitución. 2. El acuerdo de disolución se adoptará por la sociedad gestora del FAB. El acuerdo de disolución deberá comunicarse inmediatamente como información significativa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y a los acreedores. 3. Una vez adoptado el acuerdo de disolución del fondo, se abrirá el período de liquidación. La sociedad gestora del FAB actuará de liquidador y procederá con la mayor diligencia y en el más breve plazo posible a enajenar los valores y activos del fondo y a satisfacer y percibir los créditos. Una vez realizadas estas operaciones, elaborará los correspondientes estados financieros y determinará el remanente positivo que deba atribuirse a las personas o entidades que hayan de percibirlo conforme a la escritura de constitución del fondo. 4. Los estados financieros deberán ser auditados en la forma prevista en este real decreto. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias deberán ser comunicados como información significativa a los acreedores. 5. Transcurrido el plazo de un mes a partir de la fecha de la comunicación a la que se refiere el apartado anterior sin que se hubieran formulado reclamaciones, se procederá al efectivo reparto del remanente de conformidad con lo dispuesto en la escritura de constitución. 6. En el caso de que hubiera habido reclamaciones, se estará a lo que disponga el juez o el tribunal competente. En este caso se podrán realizar entregas a cuenta a los destinatarios del remanente en concepto de liquidación provisional. 7. Una vez efectuado el reparto total del patrimonio, la sociedad gestora del FAB solicitará la cancelación de los asientos referentes al fondo en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 8. La disolución de uno o varios compartimentos de un fondo se regirá por lo dispuesto en los apartados anteriores. A tales efectos, las referencias al fondo se entenderán realizadas al compartimento.
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eli/es/rd/2012/11/15/1559#art-40

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