Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Patrimonios separados

Art. 39

En vigor desde 17 nov 2012
Los acreedores gozarán de derecho de oposición a las operaciones de fusión o escisión mencionadas en el artículo anterior en los términos y por el plazo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. No obstante, la escritura pública de constitución del FAB podrá prever un régimen de exclusión o limitación de este derecho siempre que se articulen órganos de representación de los acreedores dotados de mecanismos para la adopción de decisiones de forma colectiva sobre estas operaciones.
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eli/es/rd/2012/11/15/1559#art-39

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