Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Patrimonios separados
Art. 36
En vigor desde 17 nov 2012
1. La escritura de constitución del FAB contendrá, al menos, las siguientes menciones:
a) Su denominación completa y reglas de uso de la misma, así como de otras denominaciones comerciales posibles.
b) El patrimonio en el momento de la constitución, distinguiendo aquella parte que proceda de la transmisión de activos de la SAREB, de aquella parte que se integre por otras aportaciones.
c) Estructura del pasivo.
d) Designación de la sociedad gestora y reglas sobre su retribución y eventual sustitución.
e) Definición de las funciones de la sociedad gestora y posibilidad de subcontratación por la misma.
f) Duración del FAB.
g) Creación de compartimentos con identificación de sus características objetivas o la posibilidad de crearlos. La regulación de los citados compartimentos se recoge en el artículo 37.
h) Posibilidad de recibir nuevos activos o pasivos de la SAREB en momento posterior al fundacional o de adquirir otros activos por transformación de los anteriores, generados a partir de ellos o asociados a ellos, así como el importe máximo del patrimonio del fondo.
i) Identificación de los activos admisibles agrupados en el fondo y política de gestión de los mismos, el régimen previsto para su administración y gestión de cobros y, en su caso, las reglas de sustitución, así como las características jurídicas y económico-financieras definitorias de aquellos y, cuando sea posible, los saldos, rendimientos, flujos financieros, condiciones de cobro, fechas de vencimiento y sistemas de amortización.
j) Características de los valores que, en su caso, se vayan a emitir, o las de cada una de sus clases si fueran varias, así como de los créditos y aportaciones.
k) Régimen del sindicato de tenedores, en su caso.
l) Política de gestión de riesgos e instrumentos admisibles para dicha gestión determinándose las operaciones que vaya a concertar por su cuenta con la finalidad de aumentar la seguridad o regularidad de los pagos de los valores emitidos, neutralizar las diferencias de tipos de interés entre los activos incorporados al fondo y los valores emitidos con cargo a él o, en general, transformar las características financieras de todos o algunos de los activos.
m) Causas de disolución y procedimiento de liquidación, con mención específica del destino del remanente positivo.
n) Política de información a inversores.
ñ) Limitaciones al derecho de oposición de acreedores para los casos de fusión y escisión y justificación de las mismas.
o) Posibilidad de creación de comités u otros órganos representativos de inversores o acreedores distintos del sindicato de tenedores, régimen de funcionamiento y capacidades.
p) Reglas para la modificación de la escritura de constitución.
2. Las modificaciones de la escritura de constitución serán objeto de aportación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y deberán inscribirse en el registro de dicha Comisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/11/15/1559#art-36