Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Patrimonios separados
Art. 31
En vigor desde 17 nov 2012
1. El pasivo de los FAB quedará integrado, en los términos previstos en la escritura de constitución, por los siguientes elementos:
a) Los pasivos que le transfiera la SAREB.
b) Los valores de cualquier clase que emitan.
c) Los préstamos o créditos de cualquier clase.
d) Las aportaciones de inversores institucionales, a quienes corresponderá el derecho al remanente que, en su caso, se produzca con ocasión de la liquidación del fondo, una vez satisfechos los derechos de crédito de los restantes acreedores.
e) Los pasivos generados por la propia actividad típica de los FAB.
2. La emisión de valores por el FAB estará sujeta a lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y disposiciones complementarias. Los valores emitidos por los FAB podrán ser admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, conforme a lo establecido en el capítulo I del título III de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
La distribución de dichos valores solo será posible entre inversores profesionales. El valor nominal unitario mínimo de los valores será de 100.000 euros.
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Proeli/es/rd/2012/11/15/1559#art-31