Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Patrimonios separados
Art. 30
En vigor desde 17 nov 2012
1. El activo de los FAB quedará integrado en los términos previstos en la escritura de constitución por los siguientes elementos:
a) Los activos transmitidos, directa o indirectamente, por la SAREB, así como otros activos adquiridos por subrogación o transformación de los anteriores, generados a partir de estos o conexos con ellos.
b) El efectivo, los depósitos a la vista y a plazo en entidades de crédito.
c) Los valores de renta fija admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.
2. Junto con los activos, los FAB podrán asumir cualesquiera compromisos, deberes y cargas asociados a ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.
3. Los acreedores de un FAB solo podrán hacer efectivos sus créditos frente al patrimonio de dicho FAB.
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Proeli/es/rd/2012/11/15/1559#art-30