Art. 9

En vigor desde 31 dic 2005
1. Los Centros integrados dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal, de acuerdo con lo que establezca la Administración competente. 2. Los Centros integrados de formación profesional elaborarán un proyecto funcional de centro en el que se establezca el sistema organizativo, los procedimientos de gestión, los proyectos curriculares de ciclo formativo, las programaciones didácticas y el plan de acción tutorial. 3. Para garantizar la calidad de las acciones del proyecto funcional se implantará un sistema de mejora continua en cada centro, cuyos criterios de calidad e indicadores estén en relación con los objetivos de dicho proyecto y que, al menos, evalúe el grado de inserción laboral de sus alumnos y usuarios y el nivel de satisfacción de los mismos. 4. Las Administraciones competentes, teniendo en cuenta la naturaleza de las ofertas formativas y de los servicios que caracterizan a estos centros y las características específicas de los grupos destinatarios, determinarán los plazos de admisión de alumnos, períodos de matrícula, organización temporal de las ofertas, así como otras cuestiones de régimen interior que afectan al personal que preste servicios en los mismos. Especialmente, estos centros permitirán un eficaz acceso de las personas adultas y trabajadoras a las ofertas formativas y servicios, teniendo en cuenta la disponibilidad de tiempo de los usuarios. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 2006. Ref. BOE-A-2006-1062
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eli/es/rd/2005/12/23/1558#art-9

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