Art. 14

En vigor desde 31 dic 2005
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los Centros integrados de formación profesional. 2. El Consejo Social estará compuesto por un máximo de 12 miembros de acuerdo con la siguiente distribución: a) Un número de representantes de la Administración, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. Entre ellos figurará el Director del centro, que será Presidente del Consejo. b) Un número de representantes del centro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. c) Un número paritario de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los términos que ellas mismas determinen, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. d) El Secretario del centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto. 3. Las funciones del Consejo Social serán las siguientes: a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar dicho proyecto. b) Aprobar el presupuesto y el balance anual. c) Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios. d) Emitir informe con carácter previo al nombramiento del Director del centro. 4. El Claustro de profesores o su equivalente es el órgano de participación del profesorado en la actividad del centro. 5. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto funcional de centro. b) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. c) Participar en la elaboración de los planes de mejora de calidad del centro. d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración competente.
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eli/es/rd/2005/12/23/1558#art-14

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