Art. 10

En vigor desde 31 dic 2005
1. Las Administraciones educativas y laborales del Estado y de las comunidades autónomas, en su ámbito competencial, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, establecerán un modelo de planificación común, de carácter anual o plurianual, para la red de centros integrados de su ámbito territorial. 2. El modelo de planificación adoptado contemplará las características del mercado de trabajo territorial y sectorial, así como aquellas directrices anuales contempladas en los Planes nacionales de acción para el empleo que sean de aplicación al ámbito de actuación correspondiente. 3. Para la financiación de la planificación común, las Administraciones competentes tendrán en cuenta la normativa reguladora de las distintas acciones formativas consideradas en el mismo. No se admitirá la concurrencia de subvenciones, conciertos o convenios para financiar una misma acción formativa o servicio y, en cualquier caso, los Centros que desarrollen ofertas formativas sostenidas con fondos públicos estarán sujetos a las obligaciones específicas que se deriven de la legislación presupuestaria y de las previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 4. Las Administraciones competentes autorizarán el desarrollo del proyecto funcional de centro que incluirá, al menos, los objetivos, prioridades y otros aspectos de las actuaciones, de acuerdo con la planificación realizada. 5. Las Administraciones competentes podrán delegar en los órganos de gobierno de los Centros integrados de titularidad pública la contratación de expertos, la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y otros suministros, con los límites que en la normativa correspondiente se establezcan, y asimismo, podrán regular el procedimiento que permita obtener recursos complementarios mediante la oferta de servicios. 6. Los recursos a los que se refiere el apartado anterior se incorporarán al presupuesto de los centros, de acuerdo con lo que dichas Administraciones establezcan. 7. Las Administraciones competentes velarán para que las actuaciones contempladas en los proyectos funcionales de cada centro se adecuen a los fines y funciones de los mismos. 8. Los Centros integrados de formación profesional estarán obligados a informar al público sobre la naturaleza de las distintas ofertas impartidas en ellos.
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eli/es/rd/2005/12/23/1558#art-10

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