Art. 12
En vigor desde 31 dic 2005
1. La estructura de órganos de gobierno, participación y coordinación de los Centros integrados de formación profesional se atendrá a lo que este real decreto dispone y a lo que dispongan los consejos de gobierno de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.6 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
2. En todo caso, serán órganos de gobierno y participación de los Centros integrados de formación profesional los siguientes:
a) Órganos unipersonales de gobierno: Director; Jefe de Estudios, Secretario o equivalentes; cuantos otros determinen las Administraciones competentes. Estos órganos de gobierno constituirán el equipo directivo del centro.
b) Órganos colegiados de participación: Consejo Social; Claustro de profesores o equivalente y aquellos otros que determinen las Administraciones competentes.
3. Los Centros integrados contarán con los órganos de coordinación necesarios para garantizar las siguientes funciones: la formación integrada y de calidad, la información y la orientación profesional, el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales y las relaciones con las empresas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/23/1558#art-12