Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas de ordenación
Art. 11
11 / 70En vigor desde 11 oct 2009
Además de las condiciones establecidas en este real decreto, para autorizar la construcción, la importación y el alta en la lista tercera, o la inclusión en la lista tercera de buques pesqueros destinados a ser incluidos en un determinado caladero, censo y modalidad de pesca se requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa específica de dicho caladero, censo y modalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/09/1549#art-11