Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas de ordenación

Art. 11

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En vigor desde 11 oct 2009
Además de las condiciones establecidas en este real decreto, para autorizar la construcción, la importación y el alta en la lista tercera, o la inclusión en la lista tercera de buques pesqueros destinados a ser incluidos en un determinado caladero, censo y modalidad de pesca se requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa específica de dicho caladero, censo y modalidad.
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eli/es/rd/2009/10/09/1549#art-11