Libro PLAN BÁSICO DE EMERGENCIA NUCLEAR (PLABEN)›Título TÍTULO V
Art. 3
En vigor desde 3 ago 2004
3. Procedimientos para la ejecución de medidas de protección urgentes
Los procedimientos para la ejecución de medidas de protección urgentes tienen por objetivo poner en práctica de forma urgente y coordinada las medidas de protección a la población para reducir razonablemente las consecuencias radiológicas que pudieran derivarse del accidente nuclear, teniendo en cuenta las medidas de protección del personal que deba intervenir en la emergencia. Estos procedimientos deberán incluir, al menos, los siguientes procesos:
3.1 Seguimiento de la evolución del accidente y evaluación de sus posibles consecuencias sobre la población.
3.2 Medida y control de los niveles de radiación y contaminación ambiental en las zonas afectadas.
3.3 Confinamiento de la población.
3.4 Profilaxis radiológica a la población y al personal de intervención.
3.5 Evacuación de la población.
3.6 Control de accesos.
3.7 Protección radiológica del personal de intervención.
3.8 Descontaminación de personas y equipos.
3.9 Gestión de los residuos radiactivos que se generen durante la emergencia.
3.10 Estabulación de animales.
3.11 Restricciones al consumo de alimentos y agua durante la emergencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/06/25/1546#3-4