Libro PLAN BÁSICO DE EMERGENCIA NUCLEAR (PLABEN)›Título TÍTULO V
Art. 4
En vigor desde 3 ago 2004
4. Otros procedimientos relacionados con la actuación en emergencia
Los objetivos de estos procedimientos deberán permitir, por un lado, prestar servicios adecuados de policía, apoyo logístico y sanitario, y por otro, mejorar la ejecución de las medidas de protección a la población. Entre estos procedimientos se deberán incluir, al menos, los siguientes:
4.1 Avisos, instrucciones y recomendaciones a la población.
4.2 Información a la población en emergencia.
4.3 Actuación de los servicios contra incendios.
4.4 Comunicaciones del PEN.
4.5 Acreditación del personal y otros medios en emergencia.
4.6 Asistencia sanitaria de la población.
4.7 Asistencia social de la población.
4.8 Actuación de los servicios de policía.
4.9 Movilización de medios de transporte para el personal y equipos en emergencia.
4.10 Información a los medios de comunicación social.
4.11 Solicitud de ayuda internacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/06/25/1546#4-3