Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 oct 1997
Por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura se realizarán cuantas actuaciones sean precisas para dar efectividad a la adquisición acordada y, en especial, su formalización en escritura pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/10/03/1543#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil