Art. 2
En vigor desde 11 oct 1997
Al amparo de lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Patrimonio del Estado, se encomienda al Ministerio de Educación y Cultura la administración y explotación de los derechos cedidos, autorizándose a que el citado Departamento otorgue temporalmente el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos derivados de dichas obras a alguna entidad de gestión colectiva de derechos de autor hasta su incorporación al dominio público, según lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/10/03/1543#art-2