Art. Disposición final primera
3 / 4En vigor desde 11 oct 1997
Por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura se realizarán cuantas actuaciones sean precisas para dar efectividad a la adquisición acordada y, en especial, su formalización en escritura pública.
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Proeli/es/rd/1997/10/03/1543#disposicion-final-primera