Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 nov 2012
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas ambientales que en cada caso correspondan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/11/08/1528#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil