Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 18 nov 2012
En el plazo máximo de dos años, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elevará al Consejo de ministros un proyecto de Real Decreto estableciendo el régimen de infracciones y sanciones en materia de incumplimientos de este real decreto y de la normativa comunitaria en materia de SANDACH, en desarrollo de los regímenes correspondientes previstos en cada caso en la Ley 8/2003, de 24 de abril, en la Ley 17/2011, de 5 de julio, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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Proeli/es/rd/2012/11/08/1528#disposicion-adicional-tercera