Art. Disposición adicional segunda
28 / 40En vigor desde 18 nov 2012
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas ambientales que en cada caso correspondan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/11/08/1528#disposicion-adicional-segunda