Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 dic 2010
Aquellos proyectos que impliquen la aplicación en humanos de cualquier tipo de material biológico deberán, además, cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, en cuanto a las competencias que en este ámbito corresponden al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
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eli/es/rd/2010/11/15/1527#disposicion-adicional-segunda

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