Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 dic 2010
1. Queda suprimida la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos. 2. Las referencias del ordenamiento jurídico a la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos se entenderán realizadas a la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.
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eli/es/rd/2010/11/15/1527#disposicion-adicional-primera

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