Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 dic 2010
La persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/2010/11/15/1527#disposicion-final-segunda

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