Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 5 dic 2010
1. La autoridad competente para autorizar los proyectos de investigación que deban ser sometidos a informe de la Comisión, una vez haya recibido la solicitud de autorización de la investigación del investigador principal, remitirá las solicitudes de informe a la Secretaría de la Comisión, a través del Instituto de Salud «Carlos III».
Las solicitudes de informe deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en anexo a este real decreto.
2. La Comisión podrá requerir a la autoridad competente a la que corresponda conceder la autorización la presentación, en un plazo máximo de veinte días, de la documentación complementaria, aclaratoria o ampliatoria que considere precisa para la emisión del informe correspondiente.
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Proeli/es/rd/2010/11/15/1527#art-7