Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTES›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª El Patronato
Art. 9
En vigor desde 6 may 2012
1. La Presidencia de Honor del Patronato corresponde a Su Majestad el Rey.
2. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
a) Miembros natos:
El Presidente del Gobierno, al que corresponde la Presidencia Ejecutiva del Patronato.
El titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El Presidente del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
El Vicepresidente del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
El Director del Instituto Cervantes.
El Presidente del Instituto de España.
El Director de la Real Academia Española.
El Secretario General de la Comisión Permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española.
Los autores galardonados con el premio Miguel de Cervantes de Literatura, creado por Orden de 15 de septiembre de 1975.
b) Veintidós vocales, nombrados por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte, de la siguiente forma:
Siete vocales en representación de las letras y la cultura españolas.
Siete vocales en representación de las letras y la cultura hispanoamericanas.
Cinco vocales en representación de las Universidades y las Reales Academias.
Tres vocales en representación de otras instituciones sociales de carácter o influencia cultural.
c) El Secretario General del Instituto, quien lo será también del Patronato, con voz pero sin voto.
3. Los vocales a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior serán nombrados por un período de seis años, renovándose por mitades cada tres años.
4. En el caso de vacante producida por la baja de un vocal antes de cumplirse el período previsto en el apartado anterior, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.b), nombrará un nuevo vocal en representación del mismo grupo al que perteneciera el sustituido, por el período que quedara al titular de la plaza así cubierta.
5. Los vocales a los que se refiere el párrafo b) del apartado 2 que hubieran sido nombrados por razón del desempeño de un cargo en las instituciones a las que hace referencia dicho párrafo b) cesarán en su condición de vocal del Patronato al dejar de desempeñar aquel, pasando a ocupar el puesto del vocal vacante, hasta completar el mandato, quien lo hubiera sustituido en el cargo.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-5990 . Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 2018/2004, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2004-17525
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1526#art-9