Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. El Consejo Rector
Art. 10
En vigor desde 11 dic 2025
Los miembros del Consejo Rector de la Entidad serán nombrados y, en su caso, cesados por la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Las designaciones y, en su caso, ceses se producirán a favor de las personas y en función de lo dispuesto en el artículo 9.1 anterior.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1525#art-10