Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 9 oct 1999
Para el cumplimiento de sus funciones, la Entidad podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dichas funciones, incluso mediante la promoción o constitución de sociedades o empresas o mediante participación en ellas.
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eli/es/rd/1999/10/01/1525#art-6

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