Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. El Consejo Rector
Art. 10
15 / 47En vigor desde 11 dic 2025
Los miembros del Consejo Rector de la Entidad serán nombrados y, en su caso, cesados por la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Las designaciones y, en su caso, ceses se producirán a favor de las personas y en función de lo dispuesto en el artículo 9.1 anterior.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1525#art-10