Secc. Sección II
Art. Artículo séptimo
En vigor desde 10 ago 1982
No obstante el carácter voluntario de la inscripción en el Registro Artesano, la misma será requisito indispensable a los fines de poder acceder a los beneficios que la Administración del Estado tiene establecidos o establezca para la protección y fomento de la Artesanía.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/06/18/1520(b)#articulo-septimo