Secc. Sección II

Art. Artículo quinto

En vigor desde 10 ago 1982
El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de Unidad Artesana se acredita mediante la inscripción en el Registro Artesano regulado por la Orden de este Ministerio de diez de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.
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eli/es/rd/1982/06/18/1520(b)#articulo-quinto

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