Secc. Sección II

Art. Artículo octavo

En vigor desde 10 ago 1982
La inscripción en el Registro Artesano se extingue: a) Por renuncia del titular que figure inscrito en el Registro. b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos tercero y cuarto del presente Real Decreto. c) Por fallecimiento del titular. d) Por disolución de la Entidad, Asociación o Empresa comunitaria de que se trate.
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eli/es/rd/1982/06/18/1520(b)#articulo-octavo

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