Art. 7

En vigor desde 5 nov 2009
1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros. 2. El Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, y designará a los presidentes y vocales que las formen. 3. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del Archivo General de Simancas o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos que se vayan a tratar. 4. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente o a petición de una tercera parte de sus miembros.
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eli/es/rd/2009/10/02/1517#art-7

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