Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 nov 2009
Se autoriza al titular del Ministerio de Cultura a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/10/02/1517#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil