Art. 6

En vigor desde 5 nov 2009
Corresponde a la Comisión Permanente: a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deba someter a la aprobación del Pleno del Patronato. b) Cuidar del cumplimiento, el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato. c) Asumir cuantas otras funciones le encomiende el Pleno del Patronato. d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.
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eli/es/rd/2009/10/02/1517#art-6

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