Art. 3
En vigor desde 5 nov 2009
Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:
a) Ejercer la alta representación del Patronato.
b) Convocar las reuniones del Patronato y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/02/1517#art-3