Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 5 nov 2009
Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones: a) Ejercer la alta representación del Patronato. b) Convocar las reuniones del Patronato y fijar el orden del día. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas. d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato. e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
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eli/es/rd/2009/10/02/1517#art-3