Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 27 nov 2007
Las empresas navieras podrán llevar a cabo modificaciones en las líneas regulares de cabotaje que exploten, comunicándolo a la Dirección General de la Marina Mercante con una antelación mínima de quince días.
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eli/es/rd/2007/11/16/1516#art-5

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