Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 27 nov 2007
La navegación de línea regular de cabotaje insular que transporte pasaje, vehículos en régimen de pasaje y carga rodada, entre puertos situados en la península y los territorios españoles no peninsulares, para los trayectos que figuran en el artículo 8.1, se declara de interés público, a fin de garantizar la suficiencia de servicios, y podrá hacerse: a) Bajo obligaciones de servicio público. b) En régimen de contrato administrativo, en función de lo prescrito en los artículos 12 y siguientes.
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eli/es/rd/2007/11/16/1516#art-7

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